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¿En qué cambia la resolución N° 165 la facturación electrónica en Colombia?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el pasado 1 de noviembre de 2023 la Resolución N° 000165, con la cual se regula la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se dictan otras disposiciones en materia de del sistema de facturación.

Esta resolución tiene como objetivo desarrollar el sistema de facturación electrónica, establecer los requisitos y condiciones para ser proveedor tecnológico, adoptar los nuevos anexos técnicos para la factura electrónica de venta y el documento equivalente electrónico, y definir las obligaciones y responsabilidades de los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta y de los proveedores tecnológicos.

Principales novedades que trae la resolución

● Se amplía el plazo para que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta puedan hacerlo mediante la modalidad de contingencia, hasta el 31 de diciembre de 2023.

● Se establece que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta deberán reportar a la DIAN, dentro de los dos días hábiles siguientes a la expedición, la información de las facturas electrónicas de venta expedidas en contingencia.

● Se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, que incorpora nuevos campos y validaciones para la generación y transmisión de la factura electrónica de venta, así como para el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.

● Se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, que establece los requisitos y condiciones para la generación y transmisión del documento equivalente electrónico, así como para el registro del documento equivalente electrónico como título valor en el RADIAN.

● Se define el documento equivalente electrónico como un documento que contiene la información de una operación comercial realizada por un sujeto no obligado a expedir factura electrónica de venta, que cumple con los requisitos legales y que se genera y transmite electrónicamente a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.

● Se establece que los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta podrán optar por expedir documento equivalente electrónico, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la resolución.

● Se establece que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta podrán expedir documento equivalente electrónico cuando realicen operaciones con sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la resolución.

● Se establece que los sujetos que expidan documento equivalente electrónico deberán reportar a la DIAN, dentro de los dos días hábiles siguientes a la expedición, la información del documento equivalente electrónico expedido.

● Se establece que los sujetos que reciban documento equivalente electrónico deberán reportar a la DIAN, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción, la información del documento equivalente electrónico recibido.

● Se establece que los sujetos que expidan o reciban documento equivalente electrónico podrán registrarlo como título valor en el RADIAN, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la resolución.

● Estos cambios buscan facilitar y agilizar el proceso de facturación electrónica, así como promover el uso del documento electrónico como medio de pago y financiación para los pequeños y medianos empresarios.

¿Cómo adaptarse a la nueva resolución de facturación electrónica?

Para cumplir con la nueva resolución de facturación electrónica, los sujetos obligados y no obligados a expedir factura electrónica de venta deberán:

● Actualizar sus sistemas de facturación para generar y transmitir la factura electrónica de venta y el documento equivalente electrónico de acuerdo con los nuevos anexos técnicos.

● Elegir un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN que les brinde seguridad, confiabilidad y soporte en el proceso de facturación electrónica.

●Reportar a la DIAN la información de las facturas electrónicas de venta y los documentos equivalentes electrónicos expedidos y recibidos dentro de los plazos establecidos.

●Registrar en el RADIAN las facturas electrónicas de venta y los documentos equivalentes electrónicos que deseen negociar como títulos valores.

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